Iva Percibido para Licoreros (nueva ley del seniat)
Vie Ago 07, 2015 7:41 pm
- Buenas noches, tengo varios clientes del tipo licorerias y distribuidorasal mayor de licores y todos estan presentando el detalle de las nuevas Providencias Administras del Seniat No. 0017 y No. 0018
Para resumir dice algo asi:
1- La empresa productora o importadora de licor debe enviar las botellas marcadas con su respectivo precio de venta, la cual les permite saber cual sera el iva percibido por los distribuidores y licorerias en esas ventas; ese monto, la empresa productora lo cobra en la factura de compra como "IVA PERCIBIDO" y este a su vez debe incluirse como costo de venta en cada articulo.
2- el libro de Compra debe tener una columna donde se exprese dicho "iva percibido"
3- En la factura del consumidor final los licores no deben aparecer como Exentos (E) pero tampoco se les debe calcular la tasa de iva del 12% ya que el Bodegon o licoreria pagagaron por adelantado ese iva a su proveedor (En factura de compra) para que este a su vez lo entere al fisco. Los Licores No son exentos debido a que el consumidor paga indirectamente el iva en el costo del producto.
Las nuevas versiones estaran ya adaptadas a este nuevo proceso.
Saludos
Davino Ciro
Imagen & Servicio ajc, ca
Para resumir dice algo asi:
1- La empresa productora o importadora de licor debe enviar las botellas marcadas con su respectivo precio de venta, la cual les permite saber cual sera el iva percibido por los distribuidores y licorerias en esas ventas; ese monto, la empresa productora lo cobra en la factura de compra como "IVA PERCIBIDO" y este a su vez debe incluirse como costo de venta en cada articulo.
2- el libro de Compra debe tener una columna donde se exprese dicho "iva percibido"
3- En la factura del consumidor final los licores no deben aparecer como Exentos (E) pero tampoco se les debe calcular la tasa de iva del 12% ya que el Bodegon o licoreria pagagaron por adelantado ese iva a su proveedor (En factura de compra) para que este a su vez lo entere al fisco. Los Licores No son exentos debido a que el consumidor paga indirectamente el iva en el costo del producto.
Las nuevas versiones estaran ya adaptadas a este nuevo proceso.
Saludos
Davino Ciro
Imagen & Servicio ajc, ca
- martirob
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Re: Iva Percibido para Licoreros (nueva ley del seniat)
Sáb Ago 08, 2015 9:52 pm
Saludos.
Hasta donde conozco, no han introducido esto ni los ultimos cambios en materia de IVA al sistema, nisiquiera como modo opcional para aquellos que asi o requieran )Caso de agentes de retencion).
Esto se lo comunique directamente a PS y no he recibido respuesta.
Por ejemplo, fue publicado este tema...
https://premiumsoft.superforo.net/t1125-cambios-segun-seniat
Atento.
Hasta donde conozco, no han introducido esto ni los ultimos cambios en materia de IVA al sistema, nisiquiera como modo opcional para aquellos que asi o requieran )Caso de agentes de retencion).
Esto se lo comunique directamente a PS y no he recibido respuesta.
Por ejemplo, fue publicado este tema...
https://premiumsoft.superforo.net/t1125-cambios-segun-seniat
Atento.
Re: Iva Percibido para Licoreros (nueva ley del seniat)
Lun Ago 10, 2015 6:34 pm
Saludos, tiene usted toda la razon. martirob
- Es claro que el SENIAT no tiene, ni tendrá por un buen rato (Por ejemplo: el reglamento de la ley de IVA corresponde a los supuestos previstos en la ley en su versión anterior a la reforma de 1999 y todavía no lo han ajustado) ya que no es prioridad el resolver estos detalles sino la captación inmediata de los recursos fiscales que es para lo que se realizó el cambio legal con la providencia 0017 sobre licores.
- (Modificación de Ley del IVA - según gaceta oficial extraordinaria Nº 6152 del 18-11-2014)
- En internet encontre este blog: http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/agentes-de-percepcion-en-materia-de.html?m=1 es bueno leerlo. Igual estamos pendiente sobre cualquie cambio
Saludos
Atte
Davino Ciro
- Es claro que el SENIAT no tiene, ni tendrá por un buen rato (Por ejemplo: el reglamento de la ley de IVA corresponde a los supuestos previstos en la ley en su versión anterior a la reforma de 1999 y todavía no lo han ajustado) ya que no es prioridad el resolver estos detalles sino la captación inmediata de los recursos fiscales que es para lo que se realizó el cambio legal con la providencia 0017 sobre licores.
- (Modificación de Ley del IVA - según gaceta oficial extraordinaria Nº 6152 del 18-11-2014)
- En internet encontre este blog: http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/agentes-de-percepcion-en-materia-de.html?m=1 es bueno leerlo. Igual estamos pendiente sobre cualquie cambio
Saludos
Atte
Davino Ciro
- syhcomputacion
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Re: Iva Percibido para Licoreros (nueva ley del seniat)
Mar Ago 11, 2015 7:36 am
que tal
"3- En la factura del consumidor final los licores no deben aparecer como Exentos (E) pero tampoco se les debe calcular la tasa de iva del 12% ya que el Bodegon o licoreria pagagaron por adelantado ese iva a su proveedor (En factura de compra) para que este a su vez lo entere al fisco. Los Licores No son exentos debido a que el consumidor paga indirectamente el iva en el costo del producto."
con respecto a este punto, ya como que es un tema del SENIAT y las impresoras fiscales, ya que para que no se calcule la tasa del IVA 12%, debes enviar a la impresora fiscal 0 en la tasa, y saldra exento.. y si no quieres que aparezca exento debes mandar la tasa... entonces o eres o no eres exento.. o llevas iva o no llevas...
con algunos de mis clientes del ramo de licores, en la ficha del articulo hay un campo que dice Impuesto Nacional, alli estamos colocando ese impuesto, y le quitamos el 12% del iva, y el sistema envia la impresion del producto como exento y una linea adicional que dice Impuesto Nacional Al Licor...igual exento.. por alli por ahora logramos resolver ese tema... claro cuanto intentamos hacer la devolucion de esa prueba, el sistema solo hizo la devolucion del producto y no incluyo el impuesto nacional...
Saludos
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Miér Ago 12, 2015 10:09 am
Buen Dia
Recibi esta informacion por correo, oficialmente se ha publicado una nueva revision con fecha del 07/08/2015
Anexo aca lo relacionado con el Tema
* Resumen de los cambios realizados
- Se incluyó el manejo del IVA no Causado (Modificación del Art. 33 de la Ley del IVA según Decreto 1436, aplica sólo para Venezuela)
Aplicación del IVA No Causado (Sólo Venezuela)
En la ventana de configuración del sistema / Datos Generales, debe estar seleccionado como país Venezuela.
En la ventana de Registro de Compras, al adicionar artículos se mostrará el campo “IVA No Causado” en el cual el usuario podrá determinar el monto de este concepto, igualmente al totalizar la compra se mostrará el total del monto por este concepto.
En la ventana de Registro de Gastos, se muestran campos para indicar por alicuota los montos referentes al IVA No Causado.
En la ventana de Registro de Notas de Crédito, se muestran campos para indicar por alicuota los montos referentes al IVA No Causado.
NOTA: Aún falta por adecuar los querys y reportes de compras, cuando las pruebas de lo realizado hasta ahora estén completas se procederá con esta actividad. Les recordamos que las retenciones y el resto de los procesos referentes al IVA no sufren alteraciones.
Estare atento a sus comentarios
Saludos
Ing. Jose Gregorio Piña
Software Administrativo, F.P.
Recibi esta informacion por correo, oficialmente se ha publicado una nueva revision con fecha del 07/08/2015
Anexo aca lo relacionado con el Tema
* Resumen de los cambios realizados
- Se incluyó el manejo del IVA no Causado (Modificación del Art. 33 de la Ley del IVA según Decreto 1436, aplica sólo para Venezuela)
Aplicación del IVA No Causado (Sólo Venezuela)
En la ventana de configuración del sistema / Datos Generales, debe estar seleccionado como país Venezuela.
En la ventana de Registro de Compras, al adicionar artículos se mostrará el campo “IVA No Causado” en el cual el usuario podrá determinar el monto de este concepto, igualmente al totalizar la compra se mostrará el total del monto por este concepto.
En la ventana de Registro de Gastos, se muestran campos para indicar por alicuota los montos referentes al IVA No Causado.
En la ventana de Registro de Notas de Crédito, se muestran campos para indicar por alicuota los montos referentes al IVA No Causado.
NOTA: Aún falta por adecuar los querys y reportes de compras, cuando las pruebas de lo realizado hasta ahora estén completas se procederá con esta actividad. Les recordamos que las retenciones y el resto de los procesos referentes al IVA no sufren alteraciones.
Estare atento a sus comentarios
Saludos
Ing. Jose Gregorio Piña
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