- Jenaro78
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Redondeo en el total de los IVA
Miér Nov 01, 2017 7:07 am
Buenos días, mi pregunta es la siguiente, en el momento de totalizar la factura y aplicar el pago electrónico se toma el impuesto correspondiente, este monto final se puede redondear?
Me explico con el 12% el sistema redondea el precio total, ej: 18.000,00 Bs y al aplicar el 9% queda 18.166,32
Se puede redondear el 9% y 7%?
Me explico con el 12% el sistema redondea el precio total, ej: 18.000,00 Bs y al aplicar el 9% queda 18.166,32
Se puede redondear el 9% y 7%?
Re: Redondeo en el total de los IVA
Miér Nov 01, 2017 10:54 pm
Legalmente no se debería redondear, ya que la providencia indica que se aplicará una rebaja a la alícuota del 12% existente. Que se redondee es cuestión de casualidad matemática, porque existe un monto previo. Que si redondeas el final al 9% tu monto base inicial cambiaría también, entonces, como te digo legalmente no esta bien. La única forma que quede redondo es que las bases se calculen previamente, pero igual sería complicado.
En la práctica no debería causar problema, ya que, a pesar que los montos tienen decimales en algunos casos, los pagos son electrónicos y se pueden procesar exactos. No para el caso de efectivo y el vuelto.
Mas bien considero que a la vista de un fiscal, el hecho de que los montos finales cuadran casi perfectamente (Redondeo) causaría sospecha de manipulación de precios.
En la práctica no debería causar problema, ya que, a pesar que los montos tienen decimales en algunos casos, los pagos son electrónicos y se pueden procesar exactos. No para el caso de efectivo y el vuelto.
Mas bien considero que a la vista de un fiscal, el hecho de que los montos finales cuadran casi perfectamente (Redondeo) causaría sospecha de manipulación de precios.
Re: Redondeo en el total de los IVA
Vie Nov 10, 2017 4:47 pm
Como plantea el amigo de JMC, no debes redondear.
El Decreto 3.085 y sus subsiguientes aclaratorias establece un descuento del 3% y o del 5% de la alicuota general del IVA que es del 12%, opr lo que quedaría con 9% o bien 7% dependiendo del monto de la factura. Intentar o proceedr a redondear el monto final es aplicar unos descuentos diferentes a los decretados opr el gobierno y por lo tanto no solo le involucraría problemas para sacar sus libros o retenciones sino que sería ilícito utilizar unos valores donde le cambiase el porcentaje de iva o el precio del producto en su base imponible solo para que resulte en un número entero o redondeos que se aplicaron con el iva al 12%. Además bien lo explica el colega, al pagar con transferencia o punto de venta, no importa realmente el monto total o si tiene o no céntimos, es en el caso de pago en efectivo donde se dificulta o imposibilita el dar un vuelto dada la poca o ninguna disponibilidad de algunas denominaciones en monedas o papel moneda que permitan dar el vuelto exacto.
En resúmen, no debe redondearse (oprque de poder, se puede), oprque le crearías problemas a nivel fiscal al cliente y no le aportarías ningún beneficio en estos tres meses de vigencia del decreto 3.085.
El Decreto 3.085 y sus subsiguientes aclaratorias establece un descuento del 3% y o del 5% de la alicuota general del IVA que es del 12%, opr lo que quedaría con 9% o bien 7% dependiendo del monto de la factura. Intentar o proceedr a redondear el monto final es aplicar unos descuentos diferentes a los decretados opr el gobierno y por lo tanto no solo le involucraría problemas para sacar sus libros o retenciones sino que sería ilícito utilizar unos valores donde le cambiase el porcentaje de iva o el precio del producto en su base imponible solo para que resulte en un número entero o redondeos que se aplicaron con el iva al 12%. Además bien lo explica el colega, al pagar con transferencia o punto de venta, no importa realmente el monto total o si tiene o no céntimos, es en el caso de pago en efectivo donde se dificulta o imposibilita el dar un vuelto dada la poca o ninguna disponibilidad de algunas denominaciones en monedas o papel moneda que permitan dar el vuelto exacto.
En resúmen, no debe redondearse (oprque de poder, se puede), oprque le crearías problemas a nivel fiscal al cliente y no le aportarías ningún beneficio en estos tres meses de vigencia del decreto 3.085.
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