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Impresión Nota de entrega en impresora fiscal
Vie Ago 22, 2014 8:10 pm
Buenas noches, tengo un cliente, que quiere imprimir las notas de entrega en la impresora fiscal, la pregunta es... se puede hacerlo? Y de ser cierto, como se haría en premium para configurarlo. Gracias!
Re: Impresión Nota de entrega en impresora fiscal
Vie Ago 22, 2014 10:40 pm
En la providencia administrativa 0071 emitida por el Seniat sobre facturación, podemos ver que el artículo 9 dice lo siguiente:
"Artículo 9. Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las órdenes de entrega o guías de despacho únicamente mediante los medios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 6, salvo que sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable.
En los casos que se utilicen Máquinas Fiscales como medio de facturación, las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas."
Es decir, si se va a emitir notas de entrega deben hacerse sobre formatos preimpresos por imprentas autorizadas. Sea formas libres o formatos ya elaborados.
Lo otro que hay que tomar en cuenta es, que según la misma providencia, estas notas de entrega son para "movilización de mercancía" y que luego éstas deben convertirse en facturas dentro del mismo período impositivo.
Como lo detallan los artículos 20 y 21:
"Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales.
Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de despacho que se emitan, deben contener los enunciados "Orden de Entrega" o "Guía de Despacho", los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia y la expresión "sin derecho a crédito fiscal". Cuando
las órdenes de entrega o guías de despacho sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia.
En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el motivo, tal como: reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas.
Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o en su caso, del mismo emisor.
Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", según sea el caso."
"Artículo 9. Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las órdenes de entrega o guías de despacho únicamente mediante los medios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 6, salvo que sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable.
En los casos que se utilicen Máquinas Fiscales como medio de facturación, las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas."
Es decir, si se va a emitir notas de entrega deben hacerse sobre formatos preimpresos por imprentas autorizadas. Sea formas libres o formatos ya elaborados.
Lo otro que hay que tomar en cuenta es, que según la misma providencia, estas notas de entrega son para "movilización de mercancía" y que luego éstas deben convertirse en facturas dentro del mismo período impositivo.
Como lo detallan los artículos 20 y 21:
"Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales.
Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de despacho que se emitan, deben contener los enunciados "Orden de Entrega" o "Guía de Despacho", los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia y la expresión "sin derecho a crédito fiscal". Cuando
las órdenes de entrega o guías de despacho sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia.
En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el motivo, tal como: reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas.
Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o en su caso, del mismo emisor.
Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", según sea el caso."
- syhcomputacion
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Re: Impresión Nota de entrega en impresora fiscal
Mar Ago 26, 2014 5:37 pm
Excelente Ayuda Inversiones JMC
Saludos
Saludos
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