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martirob
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Cambios segun Seniat  Empty Cambios segun Seniat

Miér Mar 04, 2015 7:26 pm
Saludos...

Como muchos ya saben, desde diciembre (aproximadamente) 2014 se han introducido algunos cambios en la legislacion tanto de IVA como del ISLR que de alguna forma nos afecta a todos.
Este tema es para comprobar si PS ha considerado estos cambios en sus nuevas actualizaciones. O por el contrario, si ya las incluye, sirve para informar como usarlas. (Yo lo desconozco)
Tambien sirve para conocer como los demas usuarios del foro han manejado estos cambios, principalmente:

- Como manejan las operaciones que ahora no generan credito fiscal?
- Que cambios han realizado en el libro de compras?
- Que opciones manejan del PS para el proceso de estas operaciones?


Agradeceria sus comentarios.


woviedo
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Cambios segun Seniat  Empty Re: Cambios segun Seniat

Jue Abr 16, 2015 4:35 pm
Saludos

Debe indicarnos con precisión los cambios en la normativa legal mencionada para saber cuales modificaciones y en que operaciones se han de realizar.

Por favor envienos el detalle de esta información para poder brindarle una respuesta.

Wendy Oviedo
Coord. Gestión y Seguimiento
Telf. 0261-7925657 - Ext 112
correo: woviedo@premium-soft.com
martirob
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Cambios segun Seniat  Empty Re: Cambios segun Seniat

Dom Abr 19, 2015 11:57 pm
woviedo escribió:Saludos

Debe indicarnos con precisión los cambios en la normativa legal mencionada para saber cuales modificaciones y en que operaciones se han de realizar.

Por favor envienos el detalle de esta información para poder brindarle una respuesta.

Wendy Oviedo
Coord. Gestión y Seguimiento
Telf. 0261-7925657 - Ext 112
correo: woviedo@premium-soft.com

Saludos...

UN placer Wendy.. No recuerdo haberte leido por aca antes. Es bueno saber que uds estan por aca. Espero podamos contar con tu participacion de forma regular y escuchar el feedback de nosotros los usuarios...

Entre los muchos cambios en la normativa, en el mensaje menciono tres puntos que me parecen los mas importantes...



martirob escribió:
- Como manejan las operaciones que ahora no generan credito fiscal?
- Que cambios han realizado en el libro de compras?
- Que opciones manejan del PS para el proceso de estas operaciones?

En la mas reciente modificacion de la ley del IVA, se establece que los gastos derivados de comidas o bebidas no seran deducibles del impuesto, por lo tanto no generan credito fiscal. Sin embargo, los mismos deben ser relacionados en el libro de compras y su proceso es diferente a las demas.
Que han hecho al respecto?
No se si se puede parametrizar el programa para que considere ciertas compras como "no deducibles" y que proceso interno hace con ellas.

Cabe destacar que aun no he probado la nueva version 9 y desconozco si han corregido o introducido cambios importantes. Sin embargo, no todo se soluciona respondiendo "eso fue corregido en la version 9 y se debe actualizar".

Atento...

woviedo
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Cambios segun Seniat  Empty Re: Cambios segun Seniat

Lun Abr 20, 2015 4:15 pm
Saludos estimado.

No hemos realizado ningún cambio al respecto, debido a que no podemos identificar que tipo de operaciones, nombre de artículo o empresa pueden definirse bajo esta normativa legal. Por ejemplo, si se tiene un restaurante llamado: Corporación 2015, c.a. y ofrece platos de comidas con nombres de películas. Si un cliente pide una "Titanic", y de esta manera aparece desglosada en su factura esta información. ¿Cómo se identifica que las mismas no generan crédito fiscal? Resulta algo complicado, ya que tiende a ser ambigua y no se define bajo que premisas se aplica esta normativa en este escenario.

Adicionalmente, no hemos presentado otros solicitudes relacionadas a este decreto. Sin embargo, estamos prestos siempre a escuchar su planteamiento , por lo cual requiero que nos haga llegar este basamento legal y nos indique que cambios a nivel de premium soft habrían que realizarse.

Agradezco por favor nos haga llegar su correo y teléfono para podernos comunicar directamente con usted.
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Lun Abr 20, 2015 6:53 pm
que tal wendy, como comentan martirob, efectivamente hay cambios en el tema de cual factura debe o no tomarse para determinar si el credito fiscal lo pueden aprovechar...

ya tengo muchos clientes que me pidieron eso, y lo hemos logrado hacer según como lo determina la ley, son los clientes que van a determinar que factura entra en esa condición o no, en el sistema simplemente le colocamos una condición para que el cliente le indique si la factura que tiene un detalle de TITANIC tome o no el credito fiscal...

entre otros ajustes que le hemos desarrollado al libro de compras y ventas que tenemos nosotros (ejemplo la prorrata)..... martirob es uno de estos clientes que cuenta con este proceso adicional... pero creo que la idea es que esto venga de cajita y asi lo puedan aprovechar todos

al igual que el proceso de validación fiscal, a través de mis procesos adicionales si funcionan sin problemas, pero cuando intenta hacerlo por premium, le arroja error....martirob es uno de los que mas a pujado por que arreglen este detalle....

Saludos
martirob
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Cambios segun Seniat  Empty Re: Cambios segun Seniat

Mar Abr 21, 2015 10:32 am
woviedo escribió:Saludos estimado.

No hemos realizado ningún cambio al respecto, debido a que no podemos identificar que tipo de operaciones, nombre de artículo o empresa pueden definirse bajo esta normativa legal. Por ejemplo, si se tiene un restaurante llamado: Corporación 2015, c.a. y ofrece platos de comidas con nombres de películas. Si un cliente pide una "Titanic", y de esta manera aparece desglosada en su factura esta información. ¿Cómo se identifica que las mismas no generan crédito fiscal? Resulta algo complicado, ya que tiende a ser ambigua y no se define bajo que premisas se aplica esta normativa en este escenario.

Adicionalmente, no hemos presentado otros solicitudes relacionadas a este decreto. Sin embargo, estamos prestos siempre a escuchar su planteamiento , por lo cual requiero que nos haga llegar este basamento legal y nos indique que cambios a nivel de premium soft habrían que realizarse.

Agradezco por favor nos haga llegar su correo y teléfono para podernos comunicar directamente con usted.

Saludos...

Estimada Wendy...
Creo que uds como desarrolladores, deben estar muy pendientes de los cambios en la normativa aplicable a cada pais y de como esos cambios afectan el software y por consecuencia, a los usuarios del mismo.

El cambio que yo les comento, ha sido bastante difundido y muy discutido por las redes, prensa y medios de comunicacion. Sin embargo, en vista que no conocen el "basamento legal", anexo algunos enlaces de interes donde puede observarse, ademas de la gaceta, diferentes analisis sobre el tema:

Gaceta de la modificacion de la Ley:
http://dctos.finanzasdigital.com/GacetaExtraordinaria6152-LeyImpuestoValorAgregado.pdf

Analisis:
http://www.pwc.com/es_VE/ve/actualizacion-tributaria/assets/boletin-actualidad-corporativa-no25.pdf

http://www.kpmg.com/VE/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Paginas/SintesisLegal-DecretoN%C2%B01436medianteelcualsedictaelDecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydeReformadelaLeyqueestableceelImpuestoal.aspx


Puntualmente se obsera en el articulo 33, parrafo primero, numeral 3,
"... No seran deducibles los creditos fiscales soportados con ocasion a la recepcion de servicios de comida y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos..."

Esto naturalmente, modifica la forma en que se procesa, registra y contabilizan estos gastos, entre otros.
Tal y como menciona S&H, gracias a otros desarrolladores, esto creo que ya esta implementado por procesos adicionales, sin embargo espero sea incluido en alguna proxima revision del programa. Considerando que la reforma fue en noviembre de 2014, ha pasado tiempo suficiente para tomar las medidas del caso, sumando a eso la aparicion de la version 9 (abril 2015), asumo que algo de esto estara adelantado en la nueva version.

Atento.
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Mar Abr 21, 2015 5:35 pm
Sobre este tema de lo que no va a generar crédito fiscal, se han hecho muchos análisis y como siempre la normativa es ambigua para algunos casos.

En las bebidas y comidas, se especifica que es el "servicio de comida", pero a la final dependerá de la apreciación del Seniat o del fiscal.

Si una empresa contrata un servicio de restaurant, eso no va a generar crédito fiscal. pero hay ejemplos en los que si un vendedor en la calle se compra unas empanadas no se sabe si va o no a generar crédito fiscal (Por lo de "servicio de comida"), igualmente pasa para las compras en supermercados, abastos, etc. Y mas complicado si son compras mixtas.

Lo cierto es que el contribuyente deberá estar informado y seleccionar que facturas entran en esta nueva normativa. ya que no existe un parámetro matemático para resolverlo por sistema.

Yo sugiero que se debe agregar simplemente un campo de "no genera crédito fiscal" (Como el check de "es un gasto") y con esa información se trataría el libro de compras, es decir, lo que este marcado se restará del crédito fiscal o en cada línea se especificará.
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Cambios segun Seniat  Empty Re: Cambios segun Seniat

Mar Abr 21, 2015 7:24 pm
nosotros aprovechamos un campo que tiene Premium-Soft para como dices tu, sea el cliente quien decida después de analizar si aplica o no marcar o no marcar la factura para que el crédito fiscal no se tome en cuenta

anexo el link donde hemos hablamos un poco de esto....

https://premiumsoft.superforo.net/t920-resumen-declaracion-del-iva-seniat

para quien quiere ver un demo de este proceso, escribanos y con gustos se los mostamos para que lo vea sin ningun compromiso.

Saludos

anexo unas pantallas del proceso

Cambios segun Seniat  2qmhpba

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Vie Abr 24, 2015 7:22 pm
Buenas noches, hasta donde he podido investigar, la idea del Seniat es eliminar el disfute del crédito fiscal de aquellas facturas de comidas, bebidas y espectáculos públicos que las empresas suelen relacionar en sus partidas de gastos de Representación, Relaciones Públicas y agazajos. El sistema no requiere modificación alguna para procesar estos cambios, simplemente, al registrar la factura del gasto, se toma el monto total de la misma como un gasto exento y marcamos la casilla indicándole que es exento. En el libro de compras, esta factura aparecerá en la columna de Compras Exentas. En resumen, es el usuario es el que le indica al sistema si la factura es gravada o si es exenta. Por otra parte, para los efectos del ISLR el gasto es deducible por el total de la factura.
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Sáb Abr 25, 2015 8:48 am
Efectivamente EDG27 como dices tu es... cuando el cliente no es agente de retencion... pero cuando el cliente es Agente de Retencion?.. que tiene que hacerle la retención de IVA a esa factura... que luego no puede aprovechar el crédito fiscal?... he alli el dilema y el cambio que hay que hacer al sistema y que ya nosotros lo tenemos contemplado.

Saludos
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EDG27
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Cambios segun Seniat  Empty Re: Cambios segun Seniat

Sáb Abr 25, 2015 3:25 pm
Buenas tardes amigo Richard, aclaremos conceptos:
1.- Hay Contribuyentes Ordinarios como mi caso que somos solo agentes de retención de ISLR y hay Contribuyentes Especiales que son agentes de retencion de ISLR y de IVA.
2.- Debemos analizar lo siguiente: Los contribuyentes especiales nos retienen IVA cuando les vendemos un producto, no cuando se lo compramos que es el caso que estamos analizando. Nos retienen y enteran al Seniat el 75% del débito fiscal de la factura de la venta. La compra tiene un Crédito Fiscal que es el que no podemos disfrutar.
3.- El IVA de una factura es un Débito Fiscal para el que vende y un Crédito Fiscal para el que compra.
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Sáb Abr 25, 2015 7:09 pm
EDG27 escribió:Buenas tardes amigo Richard, aclaremos conceptos:
1.- Hay Contribuyentes Ordinarios como mi caso que somos solo agentes de retención de ISLR y hay Contribuyentes Especiales que son agentes de retencion de ISLR y de IVA.
2.- Debemos analizar lo siguiente: Los contribuyentes especiales nos retienen IVA cuando les vendemos un producto, no cuando se lo compramos que es el caso que estamos analizando. Nos retienen y enteran al Seniat el 75% del débito fiscal de la factura de la venta. La compra tiene un Crédito Fiscal que es el que no podemos disfrutar.
3.- El IVA de una factura es un Débito Fiscal para el que vende y un Crédito Fiscal para el que compra.

Saludos...

1. El sistema deberia ser tal, que se ajuste a la "mayoria" o segun la amplitud del servicio que presta. Esta condicion de agente de retencion de IVA, ISLR o ninguno, deberia poder ser parametrizado, logrando asi la adaptabilidad del sistema.

2. Para las ventas, no hay ningun problema. La dificultad y el nuevo tratamiento que se debe analizar es el momento de las "compras". (aunque por concepto, seria mejor llamarlo Gasto). No siempre es el 75% del IVA, hay casos en el que se retiene el 100%. Ese gasto, efectivamente como dices "tiene un Credito Fiscal que es el que no podemos disfrutar". Sin embargo, ese IVA debe ser retenido (segun sea el caso, 75 o 100%) y el gasto debe ser registrado. Esto no se puede procesar por la opcion "exento" - Ni siquiera para aquellos que NO son agentes de retencion, pues teoricamente no esta "exento" del impuesto, solo que NO GENERA CREDITO FISCAL. Hay que tener cuidado con esos conceptos y con el tratamiento que se le da.
Ahora bien. El libro de compras tenia (entre otras) una columna para las compras (con IVA) y para los gastos "exentos". En este caso, y es ahi donde sigue el problema, se debe agregar entonces una colunma de " SIN DERECHO A CREDITO FISCAL"??  ya que como dije anteriormente, no son bienes excento por concepto en si.

3. Correcto esta aseveracion, pero ahora en los casos de la modificacion de la ley, los gastos generados por servicios de comida y compra de comida y bebidas se debera manejar como un gasto completo, es decir  incluyendo el impuesto, ya que en este caso, no genera ningun credito.

Igualmente estoy atento a sus comentarios....
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Lun Abr 27, 2015 8:55 am
Disculpa, amigo... no tentendi nada...

Te comento, yo como empresa soy contribuyente especial, y le hago retenciones de IVA a mis proveedores... si tengo una factura de gasto que por equis o yee razón no puedo aprovechar el crédito fiscal, pero como contribuyente especial de retención del IVA le tengo que hacer la retención, pero el iva reflejado en la factura no lo puedo aprovechar....

he alli el dilema!
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EDG27
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Jue Abr 30, 2015 6:50 pm
Buenas tardes, en efecto tienen razón, el sistema requiere modificación en su módulo de compras, registro de facturas de gastos. Si registro una factura con IVA como si fuera exenta porque no pueda aprovechar su crédito fiscal y soy contribuyente especial, entonces no podría procesar luego la retención del IVA porque le he indicado al sistema que es exenta y no lo tiene. Tampoco de requerirse, se le podría hacer correctamente la retención de ISLR por cuanto esta se calcula sobre la base gravable y no sobre el total de la factura y esto vale para los contribuyentes ordinarios que son agentes de retención de ISLR.
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